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La Corte Constitucional tumbó las normas del Código de Transporte que les permite a las autoridades quitarles la licencia hasta por 25 años a los conductores de servicios de transporte no autorizados, como Uber, Beat o Didi.
En su lugar, la Corte determinó que la suspensión de la licencia será por tres años solamente.
Esta decisión no tiene efecto retroactivo, es decir, no afecta a las licencias que ya fueron canceladas bajo la norma que este martes se declaró inexequible, sino que solo tiene efectos hacia futuro.
Esta demanda había llegado a la Corte por una denuncia de un conductor de Uber, quien aseguraba que la sanción de 25 años era desproporcionada porque impone la misma medida que se aplica por conducir en estado de embriaguez.
Por eso, el conductor le proponía a la Corte que determinara que esa sanción del Código de Transporte sólo aplique para los conductores borrachos y que asegure que a los conductores de estas aplicaciones de transporte privado sólo se les podrá quitar la licencia por tres meses, mientras el Congreso emite una regulación frente al tema y gradúa las sanciones.
Tras estudiar la demanda, la Corte determinó este martes declarar inexequible la norma que establecía una cancelación o suspensión de la licencia por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público de forma ilegal.