Al estudiar cuatro tutelas de personas que afirmaron verse afectadas por publicaciones que se hicieron en su contra en redes sociales, la Corte Constitucional tomó una decisión clave para establecer cuáles son los límites de la libertad de expresión en estos espacios virtuales y en qué casos un juez pude intervenir o no.
Estas tutelas fueron por las que precisamente la Corte hizo una audiencia pública en febrero pasado y en la que incluso citó a los representantes de Facebook y Youtube para conocer su opinión al respecto.
Según la Corte, en estos casos cuando una empresa se ve afectada por las opiniones de los usuarios que compran sus productos, esa empresa tiene canales para contradecir lo que están diciendo, disputa que no tiene por qué siempre ser resuelta por medio de un juez.
La Corte también estudió la tutela de una mujer que presentó este recurso contra otras dos personas porque el 11 de septiembre del 2017 una de ellas publicó una imagen tipo collage en la que la señala como estafadora. También estudió la tutela que presentó el administrador de un edificio contra una mujer que lo señalaba en Facebook como un ladrón.
En esos dos casos la Corte encontró que las tutelas eran improcedentes porque no tenían una relevancia constitucional, es decir, porque si bien había una disputa entre ciudadanos en redes sociales, la afectación de lo dicho en esos mensajes no era tan grande como para que un juez interviniera.
La Corte Constitucional aseguró que no hay una regla universal que aplique para todas las situaciones por lo que cuando un ciudadano interponga una tutela en la que estén en tensión los derechos a la libertad de expresión en redes sociales, por un lado, y la honra, dignidad y buen nombre, por el otro, los jueces deben evaluar caso a caso las circunstancias de cada proceso.
Aunque no hay reglas universales y la jurisprudencia sobre la libertad de expresión en redes sociales está en construcción, la Corte sí dio algunas líneas que se deberían tener en cuenta a la hora de estudiar tutelas en las que se deba ponderar si hay una grave afectación a los derechos de un ciudadano contra el que se publique un mensaje en Facebook o en Twitter.
1. No se necesita un fallo previo del Juez
2. La libertad de expresión es la regla general
3.No hay un común denominador sobre lo que constituye un insulto
4.Discusiones entre ciudadanos en redes sociales se dan generalmente entre iguales
5.Ciudadanos pueden acudir a las redes
6. Pero no todo lo pueden solucionar las redes
7. Hay un derecho a vivir sin humillaciones
8. Los factores a la hora de evaluar la gravedad de un mensaje